Estas son las 28 excepciones durante la nueva cuarentena por la vida


Alejandro Calle Cardona

Ciudad / julio 15, 2020

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La medida regirá para los 10 municipios del Valle de Aburrá entre las 00:00 a.m. horas del viernes 17 de julio hasta las 00:00 a.m. horas del martes 21 de julio. La cuarentena contempla 28 excepciones para la movilidad, relacionadas fundamentalmente con la prestación de servicios.

JULIO 15| 2020

El gobernador (e) de Antioquia, Luis Fernando Suárez Vélez, expidió el decreto que reglamenta la Cuarentena Por la Vida, debido al incremento de casos de coronavirus y que tiene en alerta naranja la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en todo el departamento.

A la fecha, los casos en Antioquia ascienden a 10.576 y ya son 186 las personas fallecidas. El Valle de Aburrá concentra el 70 por ciento de los casos del departamento, y solo en las últimas 24 horas se confirmaron 994 casos.
LAS EXCEPCIONES
Según el decreto, son 28 excepciones para la movilidad, relacionadas, con la prestación de servicios de salud, cuidado de niños y ancianos, servicios funerarios, cadena de producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y alimentos, entidades bancarias, entre otros.
LEA AQUÍ EL DECRETO COMPLETO: CUARENTENA AMVA 
Entre las excepciones están:
  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes,  personas mayores 70 años personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS
  5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos.
  6. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. La cadena    de    producción,    abastecimiento,    almacenamiento,    transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad;  (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en  la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.
  9. La comercialización de productos de primera  necesidad en mercados,  abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  10. La intervención de obras civiles y públicas.
  11. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  12. El funcionamiento de la  prestación  de  los  servicios  de vigilancia  y  seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
  13. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.

Quienes deban desplazarse para cumplir cualquiera de las actividades estipuladas en el decreto, deberán estar acreditados e identificados y cumplir con los protocolos de bioseguridad.

En cuanto al paseo de mascotas, solo podrá realizarlo una persona del grupo familiar.

El incumplimiento de la Cuarentena por la Vida acarreará la sanción contemplada en el artículo 368 del Código de Penal, así como la aplicación de las medidas vigentes en la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.