Zonas y excepciones: así será la nueva cuarentena en el Centro de Medellín


Alejandro Calle Cardona

Medellín / julio 12, 2020

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La medida comenzó a regir desde la media noche de este lunes 13 de julio hasta las veinticuatro horas del 26 de julio de 2020 y solo podrán circular aquellas personas que hagan parte de las excepciones.

JULIO 12| 2020

El centro recibe cerca de un millón de personas diariamente y concentra gran parte de la actividad comercial de la ciudad. Ante esto, y dada la cifra de contagios registrada en esta zona por las altas aglomeraciones de personas, la Alcaldía de Medellín decretó un nuevo periodo de cuarentena estricta en la comuna 10 La Candelaria, con el que busca evitar el colapso de la red hospitalaria.

La decisión se toma bajo el modelo acordeón, en la que las ciudades determinan hacer aislamientos temporales por 14 o 21 días, de acuerdo al comportamiento del coronavirus. “Esta decisión está basada en la ciencia, apoyada por los epidemiólogos, para vencer esta segunda batalla contra el Covid-19”, aseguró el secretario de Gobierno Esteban Restrepo.

¿CUÁL SERÁ EL PERÍMETRO?

El aislamiento preventivo obligatorio regirá en el polígono delimitado al occidente por la Avenida Regional entre la Avenida 33 (Calle 37) y Echeverry (Calle 58); y al norte estará delimitado por la Avenida Echeverry entre la Avenida Regional y la Avenida Oriental (Carrera 46).

Al oriente estará delimitado por la Avenida Oriental (Carrera 46) entre Echeverry (Calle 58) y la Avenida La Playa (Calle 52), la Avenida la Playa (Calle 52) entre la Avenida Oriental (Carrera 46) y Córdoba (Carrera 42), Córdoba (Carrera 42) entre la Avenida La Playa (Calle 52) y la Avenida San Juan (Calle 44), la Avenida San Juan (Calle 44) entre Córdoba (Carrera 42) y la Carrera 44, la Carrera 44 entre la Avenida San Juan y la Avenida 33 (Calle 37).

Finalmente, al sur estará delimitado por la Avenida 33 (Calle 37) entre la Carrera 44 y la Avenida Regional. Quienes infrinjan el aislamiento y las disposiciones adoptadas podrán ser sancionados con las medidas correctivas, penales y pecuniarias dispuestas en la legislación nacional.

El centro tendrá cinco puestos de control fijos, con personal combinado de la Alcaldía de Medellín y Policía uniformada, que estarán conectados con el 123 y el PMU para reportar y atender cualquier contingencia durante el aislamiento.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS?

Las actividades que estarán exentas de la medida deberán desarrollarse bajo estrictos protocolos de bioseguridad para no afectar el periodo de aislamiento. De acuerdo con lo decretado, las excepciones serán algunas actividades, servicios, labores, funcionamiento de instituciones, diligencias médicas y bancarias, transporte, distribución y compra de productos de primera necesidad, medios de comunicación, entre otros.

Entre las excepciones están:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos
    que cumplan los protocolos de bioseguridad.
  3. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios.
  4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  6. Los servicios funerarios.
  7. El abastecimiento y distribución de productos y servicios de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, vigilancia y limpieza.
  8. Transporte publico y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto.
  9. Las obras públicas y privadas, así como el suministro de materiales e
    insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  10. Adquisición y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios,
    notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.
  11. Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de capacitado.
  12. La comercialización por mercado electrónico.
  13. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  14. Parqueaderos públicos y zonas de estacionamiento regulado.